jueves, 24 de noviembre de 2011

Día Internacional contra la Violencia de Género

 Hace un año empezaba con esta iniciativa. Este blog, estos apuntes, mi propia construcción del feminismo. Mucho camino recorrí este año. De la mano de mis amigas, en las charlas, dinámicas y juegos que hicimos en el Taller de Sexualidad y género, del proyecto "Conocernos para ser libres"
En ese camino hubo de todo: alegrías, desilusiones, sopresas agradables y desagradables... Pero sobre todo la posibilidad de hacer algo concreto para que muchas chicas y mujeres adultas tengan más información, más oportunidades de decidir según su propio criterio lo que ellas crean conveniente para sus vidas.
Y en ese dar, tanto recibir. Tanto intercambio enriquecedor... y también, esto mismo, en otros ámbitos: desmitificar la palabra "feminismo", y plantarse con una postura, sin ofender, pero sin retroceder.

25 DE NOVIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
 El 25 de noviembre fue declarado día Internacional contra la violencia hacia las mujeres en el primer encuentro feminista de Latinoamérica, que se celebró en Bogotá en julio de 1981.
En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género en todos los ámbitos de la sociedad, los malos tratos y los asesinatos en el hogar, las violaciones, el acoso sexual, y la violencia en general hacia las mujeres, incluida la tortura y abusos sufridos por prisioneras políticas. Se eligió este día para no olvidar el asesinato de las hermanas Mirabal, tres activistas asesinadas en 1960 a manos de la policía secreta del dictador Trujillo, en la República Dominicana. El año 2008 la ONU dio carácter oficial a esta fecha.

El texto que sigue lo copié de por ahí, no sé de quién es, pero ilustra bastante la violencia dentro de una pareja. Lo más terrible es cuando están los pibes de por medio... Lo edité mínimamente:

 
RECIBÍ FLORES HOY

¡Recibí flores hoy!
No es mi cumpleaños o ningún otro día especial; tuvimos nuestro primer disgusto anoche, y él dijo muchas cosas crueles que en verdad me ofendieron. Pero sé que él está arrepentido y no las dijo en serio, porque él me mandó flores hoy.

¡Recibí flores hoy!
No es nuestro aniversario o ningún otro día especial; anoche me aventó contra la pared y comenzó a ahorcarme. Parecía una pesadilla, pero de las pesadillas despiertas y sabes que no es real; me levanté esta mañana adolorida y con golpes en todos lados, pero yo sé que está arrepentido; porque él me mandó flores hoy.

¡Recibí flores hoy!
Y no es día de San Valentín o ningún otro día especial; anoche me golpeó y amenazó con matarme; ni el maquillaje o las mangas largas podían esconder las cortadas y golpes que me ocasionó esta vez. No pude ir al trabajo hoy, porque no quería que se dieran cuenta. Pero yo sé que está arrepentido; porque él me mandó flores hoy.

¡Recibí flores hoy!
Y no era Día de las Madres, o ningún otro día especial, anoche me volvió a golpear, pero esta fue vez mucho peor. Si logro dejarle, ¿qué voy a hacer? ¿Cómo podría yo sola sacar adelante a los niños? ¿Qué pasará si nos falta el dinero? Le tengo mucho miedo, pero dependo tanto de él, tanto que temo dejarle. Pero yo sé que está arrepentido, porque él me mandó flores hoy.

¡Recibí flores hoy!
Hoy es un día muy especial:
Es el día de mi funeral. Anoche por fin logró matarme. Me golpeó hasta morir. Si por lo menos hubiera tenido el valor y la fortaleza de dejarlo; si hubiera aceptado la ayuda profesional... hoy no hubiera recibido flores.

¡POR UNA VIDA SIN VIOLENCIA!

lunes, 7 de noviembre de 2011

Una ley necesaria

En estos días me encuentro en muchos ámbitos definiendo lo que es y no es el feminismo. En mi versión, claro. Y es que hay gente que piensa que, como las mujeres podemos votar y salir a la calle medianamente solas, como trabajamos fuera del hogar, ya está todo dicho, ya no hay lucha que librar.


"El FEMINISMO no quiere imponer un matriarcado basado en la violencia contra el hombre, como ha sido el patriarcado hasta ahora. No desea dejarlos sin voto, ni violarlos en las guerras, ni mutilar sus genitales en pro de una tradición cultural, ni confinarlos en el ámbito doméstico, ni quiere matarlos por adulterio. El feminismo no pretende que los hombres sean propiedad de sus madres y luego de sus mujeres, ni desea que los hombres cobren salarios más reducidos, ni tampoco querría desterrarlos de las cúpulas de poder mediático, empresarial y político. No quiere traficar con cuerpos masculinos para el disfrute de los femeninos, ni desea que los niños varones estén desnutridos o abandonados en orfanatos, ni, por supuesto, promovería su marginación social o económica. Tampoco vetaría que los niños varones pudiesen ir a la escuela, ni les prohibirían el acceso a la sanidad y la Universidad. Comprendan que eso es una locura que no promueve el feminismo." - Coral Herrera Gómez

Digo yo, ¿no ven las publicidades sexistas, donde hacen burla de todo lo femenino? ¿Nunca se sienten discriminadas, por ejemplo al ir al mecánico y que te pregunten por tu marido? ¿O que tu opinión, en un ambiente laboral, cuente menos que la de un hombre? 
Entiendo que, digamos, de un siglo atrás a esta época hemos avanzado muchísimo. ¡Pero no es suficiente!
¿Donde está la igualdad de oportunidad para trabajar cuando sos madre? ¿Dónde está la protección del estado cuando tu marido te golpea hasta matarte? ¿o cuando te embaraza sin que vos lo desees, por no tener acceso a la información necesaria, a métodos anticonceptivos? ¿de qué igualdad me hablan mientras todavía la sociedad no se planteó de verdad el papel de la prostituta, del hombre prostituyente, y no hablemos del proxeneta o del traficante de mujeres, niñas y niños?
Y no son injusticias que suceden allá en el lejano oriente, sino acá a la vuelta de la esquina.
Ayer, en el taller "Conocernos, para ser libres", tratamos el tema de violencias. Insisto, no puedo creer como hay gente que no la ve todos los días, la escucha, la siente?
Si existe una ley, es porque aún hay mucho por recorrer...
Aquí les dejo un extracto, vean, por favor los artículos 4, 5 y 6:





Ley 26.485 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

(...)

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres:
aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres:
aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva:
aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres:
aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.