En estos días me encuentro en muchos ámbitos definiendo lo que es y no es el feminismo. En mi versión, claro. Y es que hay gente que piensa que, como las mujeres podemos votar y salir a la calle medianamente solas, como trabajamos fuera del hogar, ya está todo dicho, ya no hay lucha que librar.
"El FEMINISMO no quiere imponer un matriarcado basado en la violencia contra el hombre, como ha sido el patriarcado hasta ahora. No desea dejarlos sin voto, ni violarlos en las guerras, ni mutilar sus genitales en pro de una tradición cultural, ni confinarlos en el ámbito doméstico, ni quiere matarlos por adulterio. El feminismo no pretende que los hombres sean propiedad de sus madres y luego de sus mujeres, ni desea que los hombres cobren salarios más reducidos, ni tampoco querría desterrarlos de las cúpulas de poder mediático, empresarial y político. No quiere traficar con cuerpos masculinos para el disfrute de los femeninos, ni desea que los niños varones estén desnutridos o abandonados en orfanatos, ni, por supuesto, promovería su marginación social o económica. Tampoco vetaría que los niños varones pudiesen ir a la escuela, ni les prohibirían el acceso a la sanidad y la Universidad. Comprendan que eso es una locura que no promueve el feminismo." - Coral Herrera Gómez
Digo yo, ¿no ven las publicidades sexistas, donde hacen burla de todo lo femenino? ¿Nunca se sienten discriminadas, por ejemplo al ir al mecánico y que te pregunten por tu marido? ¿O que tu opinión, en un ambiente laboral, cuente menos que la de un hombre?
Entiendo que, digamos, de un siglo atrás a esta época hemos avanzado muchísimo. ¡Pero no es suficiente!
¿Donde está la igualdad de oportunidad para trabajar cuando sos madre? ¿Dónde está la protección del estado cuando tu marido te golpea hasta matarte? ¿o cuando te embaraza sin que vos lo desees, por no tener acceso a la información necesaria, a métodos anticonceptivos? ¿de qué igualdad me hablan mientras todavía la sociedad no se planteó de verdad el papel de la prostituta, del hombre prostituyente, y no hablemos del proxeneta o del traficante de mujeres, niñas y niños?
Y no son injusticias que suceden allá en el lejano oriente, sino acá a la vuelta de la esquina.
Ayer, en el taller "Conocernos, para ser libres", tratamos el tema de violencias. Insisto, no puedo creer como hay gente que no la ve todos los días, la escucha, la siente?
Si existe una ley, es porque aún hay mucho por recorrer...
Aquí les dejo un extracto, vean, por favor los artículos 4, 5 y 6:
Ley 26.485 -
LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
LEY
DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
(...)
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a)
La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los
órdenes de la vida;
b)
El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c)
Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos;
d)
El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres;
e)
La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f)
El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g)
La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las
mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos
reconocidos por la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer,
la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
contra la Mujer,
la Convención
sobre los Derechos de los Niños y la
Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a)
Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b)
La salud, la educación y la seguridad personal;
c)
La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d)
Que se respete su dignidad;
e)
Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de
conformidad con la Ley
25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable;
f)
La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g)
Recibir información y asesoramiento adecuado;
h)
Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i)
Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de
aplicación de la presente ley;
j)
La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k)
Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda
conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se
considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta,
acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a
la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del
artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.-
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o
riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte
su integridad física.
2.-
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o
controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito,
manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia
constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución,
insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que
cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.-
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o
sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca
de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la
fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras
relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la
prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de
mujeres.
4.-
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los
recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a)
La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b)
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales;
c)
La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d)
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario
menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.-
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores,
íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación
en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la
sociedad.
ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por
modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia
contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente
comprendidas las siguientes:
a)
Violencia doméstica contra las mujeres:
aquella
ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad,
el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al
pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en
el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones
de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b)
Violencia institucional contra las mujeres:
aquella
realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como
fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan
comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c)
Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en
los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al
empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo.
Constituye
también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo,
incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d)
Violencia contra la libertad reproductiva:
aquella
que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el
número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e)
Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y
los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado,
un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de
conformidad con la Ley
25.929.
f)
Violencia mediática contra las mujeres:
aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también
la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.